¡SINOT es LEY! Conoce el Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal

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Elba L. Arroyo García

El Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT) establece un plan de beneficios para sustituir la pérdida de salario del trabajador asegurado como consecuencia de una incapacidad o accidente no relacionado con el trabajo o accidente de auto. ¡SINOT es LEY!

Además, provee beneficios por desmembramiento y por muerte de un trabajador asegurado, a sus dependientes. Incluye disposiciones asociadas a la reserva y garantías de empleo para los trabajadores incapacitados.

¿Quiénes son elegibles?

Todos los trabajadores y trabajadoras están cubiertos por esta ley. Con excepción de los empleados y empleadas del gobierno estatal y federal.

Estrategia de Ahorro

Un patrono puede sustituir la cubierta de SINOT con un plan privado, el cual puede resultar más económico a la tarifa establecida por Ley, lo que es un .60% del salario que recibe el trabajador, hasta un máximo de $9,000.00 dólares por año natural.

Para sustituir el plan del gobierno con uno privado, el patrono deberá presentar una solicitud para la aprobación del mismo al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos no antes del 30 de abril del año en que entienda que el plan comenzará a estar en vigor.

Las ventajas de cotizar SINOT a través de VAGIB Corp. son:

  • Supone un costo menor en la mayoría de los casos al que ofrece la Ley 139.

  • Beneficios mayores a los que provee la Ley 139.

  • Cotización con todas las aseguradoras.

  • Servicio rápido en el análisis y tramitación de la Solicitud de Beneficios.

  • Orientación a empleados y patronos.

  • Se tramitan las reclamaciones de una manera rápida y eficiente

¿En busca de mayor información y orientación?

Nuestros profesionales podrán aclarar las dudas y orientarle sobre el Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT).

Favor de escribirnos a servicio@vagibcorp.com o llamarnos al 787-274-0605

Para ser elegible el empleado o empleada debe:

  • Estar incapacitado o incapacitada para trabajar debido a enfermedad o accidente no relacionado con el empleo, ni con un accidente de automóvil.

  • Estar bajo el tratamiento de un médico o quiropráctico debidamente autorizado.

  • Haber recibido un salario de al menos $150 en un empleo cubierto durante su año básico.

NO es elegible una persona que intencionalmente se lesiona. Tampoco es elegible una persona que se lesiona al cometer un acto ilegal.

¿Y si recibe otros beneficios?

Aunque un trabajador o trabajadora tenga una reclamación establecida en el Fondo del Seguro del Estado, sigue siendo elegible para recibir los beneficios de esta ley siempre que la reclamación establecida en el Fondo esté siendo examinada para determinar si la enfermedad o lesión está relacionada con el empleo, y el trabajador o trabajadora no esté recibiendo beneficios del Fondo aún.

También es elegible aunque esté recibiendo Seguro por Desempleo, pero debe descontinuar la reclamación de Seguro por Desempleo. En ningún momento el trabajador o trabajadora podrá recibir ambos beneficios al mismo tiempo.

Obligación del patrono

El patrono está obligado a reservar el empleo que desempeñaba el trabajador o trabajadora al momento de comenzar la incapacidad y reinstalarlo en el mismo hasta un año desde el comienzo de la incapacidad y sujeto a ciertas condiciones.

  • Si el patrono no cumple con esto, está obligado a pagarle al trabajador o trabajadora los salarios que dicho trabajador hubiese devengado de haber sido reinstalado. Además responde por daños y perjuicios.

¿A qué tiene derecho el empleado?

El trabajador o trabajadora tiene tres (3) meses a partir del comienzo de la incapacidad para solicitar. El beneficio fluctuará entre un mínimo de $15.00 semanales hasta un máximo es $113.00 semanales.

Los beneficios comienzan al octavo (8vo) día de la incapacidad o desde el primer día de la hospitalización y se pagan mientras dure la incapacidad, sin exceder de 26 semanas en cualquier periodo de 52 semanas consecutivas. Si un trabajador fallece a consecuencia de lesiones o accidentes cubiertos bajo la ley, los dependientes del trabajador asegurado o trabajadora asegurada tienen derecho a un beneficio de $4,000.

Descarga el afiche de SINOT aquí

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