Medidas Aplicables a la Relación Obrero-Patronal ante la Emergencia Provocada por el COVID-19

Untitled design (84)
Elba L. Arroyo García

Durante las pasadas dos semanas, se han creado medidas y disposiciones legales aplicables a la Relación Obrero-Patronal ante la Emergencia Provocada por el COVID-19.

De manera que, todo patrono pueda tener un panorama más claro sobre las acciones legales que puede tomar para proteger la salud y seguridad en el ambiente de trabajo ante la potencial amenaza del Coronavirus, les compartimos: nuevo afiche para colocar en su área de trabajo, opinión de la Secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (2020-01 y 2020-02), las nuevas obligaciones patronales bajo la Ley de Familias Primero en Respuesta al Coronavirus, Guía de OSHA – Lista de Cotejo para Recomendaciones a Patronos.

Este material se brinda únicamente con fines informativos, debido a la naturaleza general de este boletín, nada en este documento se debe interpretar como asesoría legal**

Nuevos Afiche para colocar en el lugar de Trabajo

De conformidad con la ley federal “Families First Coronavirus Response Act”, todo patrono en Puerto Rico con menos de 500 empleados está obligado a colocar en su lugar de trabajo y en un área claramente visible para todos sus trabajadores, esta notificación sobre los nuevos beneficios y licencias de enfermedad pagadas, ante la emergencia por COVID-19. La misma puede ser solicitada de forma gratuita llamando al Departamento del Trabajo federal al 1-866-4-USWAGE (1-866-487-9243), o directamente de la web https://www.dol.gov/agencies/whd/posters.

Opinión 2020-01

El 13 de marzo de 2020, la Secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Hon Briseida Torres Reyes, compartió su opinión sobre las Disposiciones Legales y Medidas Aplicables a la relación obrero-patronal ante la emergencia provocada por el coronavirus. Entre ellas:

  1. La Obligación de mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable

  2. Medidas que pueden implementar los patronos ante la situación de emergencia

  3. Solicitudes que pueden realizar los empleados ante la situación de emergencia

  4. Licencias y Beneficios Disponibles para los Empleados Afectados o Expuestos al Coronavirus

  5. Beneficios adicionales

  6. Despidos o suspensiones

  7. Prohibiciones contra discrimen y represalias

Vea el Documento Completo Aquí

Enlace: https://www.trabajo.pr.gov/docs/Opiniones_de_la_Secretaria/Opini%C3%B3n_Secretaria_2020-01,_COVID-19.pdf

Opinión 2020-02

El 23 de marzo de 2020, la Secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Hon Briseida Torres Reyes, compartió su opinión sobre las Disposiciones Legales y Medidas Aplicables con relación al pago a empleados exentos y no exentos. Entre ellas:

  1. Compensación de los empleados no exentos durante el toque de queda

  2. Compensación de los empleados exentos durante el toque de queda

  3. Nuevas licencias aplicables en virtud de legislación federal (a partir del 1 de abril de 2020, será exigibles las licencias que se discuten en la opinión, y ambas expiran el 31 de diciembre de 2020.)

  4. Préstamos que pueden conceder los patronos a los empleados durante el Estado de Emergencia

  5. Empleados y Patronos exceptuados del toque de queda requerido por la OE-2020-023

Vea el Documento Completo Aquí

Enlace: https://www.trabajo.pr.gov/docs/Opiniones_de_la_Secretaria/Opinio%CC%81n_Secretaria_2020-02,_Disposiciones_Aplicables_al_Toque_de_Queda_y_Nuevas_Licencias_con_Paga.pdf

Guía de OSHA – Lista de Cotejo para Recomendaciones a Patronos

La Obligación de mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable: señalando la Ley de Salud y

Seguridad en el Trabajo, donde se requiere que los patronos les provean a sus empleados condiciones de trabajo libres de peligros conocidos que puedan causar daño físico. Así las cosas, los patronos deben considerar las mejores prácticas para detener la propagación del COVID-19 en el empleo. Los empleados y patronos deben prepararse y actuar tomando en consideración la información y las recomendaciones que provean los organismos gubernamentales. También los patronos deberán dar publicidad y añadir a sus políticas, los consejos de salubridad emitidos por las autoridades pertinentes

Vea el Documento completo Aquí

Nuevas obligaciones patronales bajo la Ley de Familias Primero en Respuesta al Coronavirus

La “Ley de Familias Primero en Respuesta a Coronavirus” (H.R. 6201) (Families First Coronovirus Response Act) fue aprobada por el Senado y firmada por el Presidente Donald Trump el 18 de marzo de 2020.

Patronos y empleados cubiertos

Tanto las disposiciones de la FMLA con paga como de la licencia por enfermedad con paga aplican sólo a patronos privados con menos de 500 empleados y ciertos patronos públicos. Ambas disposiciones permiten que un patrono que es proveedor de atención médica o de respuesta a emergencias pueda excluir al empleado de la aplicación de estas dos disposiciones.

Además, ambas permiten que futuros reglamentos del Departamento de Trabajo de EE. UU. eximan a las pequeñas empresas con menos de 50 empleados cuando la disposición ponga en peligro la viabilidad del negocio.

Vea el Documento completo Aquí

Enlace: https://www.trabajo.pr.gov/docs/Boletines/Pub._L._116-127_Families_First_Coronavirus_Response_Act_of_2020.pdf

Recomendaciones a patronos

  1. Mantenerse informado mediante la página del Departamento del Trabajo de Estados Unidos (DOL). El DOL continúa actualizando guías para el patrono https://www.dol.gov/agencies/whd/pandemic

  2. Mantenerse informado mediante la página del Departamento del Trabajo de Puerto Rico https://www.trabajo.pr.gov/index.asp

  3. Mantenerse informado mediante el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés). El CDC continúa actualizando guías para empresas y patronos sobre el manejo del COVID-19. https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/community/guidance-business-response.html

  4. Según así le aplique, los patronos deberán enmendar sus políticas de la FMLA y de licencias médicas para incluir un andéndum sobre la Ley de Expansión de la FMLA.

  5. Notificar a sus empleados de sus derechos bajo la ley y circunstancias bajo las cuales pueden disfrutar de una licencia médica bajo la Ley de Licencia Paga por Enfermedad de Emergencia y la Ley de Expansión de la FMLA.

  6. Colocar en su lugar de trabajo y en un área claramente visible para todos sus trabajadores, esta notificación sobre los nuevos beneficios y licencias de enfermedad pagadas, ante la emergencia por COVID-19

  7. Consulte con sus abogados para asegurarse de que entiende sus obligaciones bajo la nueva ley.

  8. Considerar las guías de desempleo para empleados.

Deja una respuesta

Translate »